13. Gavilanes durante el reinado de los Austrias Nada o muy pocas cosas debieron cambiar para los habitantes de Gavilanes al comienzo del nuevo siglo XVI, y con él la nueva dinastía de los Austrias, al unirse por matrimonio la Trastámara doña Juana, hija de los Reyes Católicos, con Felipe el Hermoso, hijo del Emperador Maximiliano de Austria; y digo al comenzar, porque a los pocos años, toda Castilla se conmueve y revoluciona con la llamada guerra de las Comunidades. Ávila se une desde el principio a las huestes comuneras y luchará a su lado hasta el desastre de Villalar. Es presumible que algún abuelo nuestro perdiera los «calvotes» en tal hecho de armas, pues al fin y al cabo tal tropa se reclutó entre campesinos y pequeños burgueses de las ciudades castellanas, porque los potentados y nobles, como siempre en la historia de España, se pusieron de parte del partido ganador, esto es, del imperial César Carlos I.Así pues, perdida la oportunidad de sacudirnos el yugo del señorío de nuestro «amado y querido» Duque de Alburquerque, seguiríamos durante todo el siglo aguantando los abusos y vejámenes de tal señor o sus representantes, alcaides y justicias de su villa de Mombeltrán, a donde se verían abocados a acudir, no sólo a pagar los impuestos, sino también a solucionar cualquier disputa o asunto legal. Lo del refrán: «Ser criado y alimentar amo», porque Gavilanes durante esta época se rige de forma muy simple, esto es, por un Concejo abierto, que quiere decir que el día de San Andrés, al tañido de la campaña se reunían todos los vecinos en la plaza y elegían cuatro «homes buenos» para que, a su vez, el Concejo de Mombeltrán o el Sr. Duque de Alburquerque eligiera a dos de ellos como alcaldes, que representarían durante todo el año siguiente el resto de moradores de Gavilanes. Según las Ordenanzas del Señorío de Mombeltrán, las competencias de estos regidores eran muy reducidas, ya que sólo podían juzgar en asuntos civiles de mínima importancia, por cuantía de un máximo de 60 maravedíes; sobrepasados éstos, todas las causas se verían y juzgarían por los alcaldes de la Villa. Tampoco tenían competencia en asuntos penales. Otro cargo del Concejo era el de alguacil, dependiente en todo del alguacil mayor de Mombeltrán, a quien debería entregar los sujetos a embargos, detenciones o ejecuciones, ya que nuestro pueblo no tenía derecho a prisión o cárcel; sí, en cambio, nuestro alguacil ejercía el oficio de «Fiel», cuyas obligaciones eran: Vigilar la sanidad del lugar; las aguas de las fuentes públicas y garganta; limpieza de las calles; cuidar de que no se dijesen blasfemias, y, entre otras muchas, la de verificar la exactitud de los pesos, medidas y varas, quebrando o rompiendo aquellas que no fueran según ley o fueren falsas. Carmelo Luis López, en su libro La Comunidad de Villa y Tierra de Piedrahíta en el tránsito de la Edad Media a la Moderna (Ávila, 1987), analiza de manera magistral tal fenómeno de la dependencia de lugares y aldeas y su total control a un señor o a una villa y su tierra incluida dentro de un dominio señorial, territorial y jurisdiccional y una tierra o concejos de aldea sobre la que, aparte del todopoderoso dominio señorial, se va consolidando otro dominio por parte de la villa cabeza del tal señorío: en nuestro caso concreto, la Villa de Mombeltrán. Todo este malestar desembocaría, en el siglo siguiente, en la solicitud de diferentes aldeas del señorío, al Consejo de Castilla y al Excmo. Sr. Duque de Alburquerque, de la concesión de títulos de villas, entre los cuales desgraciadamente no se encuentra Gavilanes, con las consiguientes exenciones de jurisdicciones y dependencias de la Villa de Membeltrán. (En el apartado próximo hablaremos más extensamente de tal acontecimiento, así como de la fijación del territorio jurisdiccional.) En el año 1513, la Sisa recaudada por Mombeltrán se dedicó a construir «...un puente en la garganta de Arroyo Castaño, otro de piedra en la garganta y rio de las Torres en el que iba a Madrid, Avila, San Martín y a todos aquellos lugares que iban en esa dirección y a la Mancha y a Toledo, por ser tán transitados se precisaban que fueran de cal y canto y no de madera como era el de Las Torres.» (A.G.S. Cam. Cast. Pueblos, leg. 13.) El censo del año 1528 para pueblos de nuestra comarca es el siguiente: Vecinos pecheros. Pedro Bernardo, 52. Gavilanes, 38. Mijares, 67. Lanzahíta, 191; y Las Torres, 45. Por lo demás, pocas son las noticias que tengo de hechos acaecidos por estos años en Gavilanes. Sí constato los frecuentes hallazgos monetarios en huertos que rodean el pueblo (quiero dar, desde aquí, las gracias a todos aquellos que tuvieron la gentileza de entregármelos), por lo que deduzco una mayor circulación de dineros y su consiguiente mayor poder adquisitivo en tal época. También es ya un hecho constatado la lenta pero imparable despoblación de Las Torres en beneficio de mayor población de Gavilanes, al instalarse varias familias de dicha aldea en nuestro pueblo. |
Anterior | Siguiente | Inicio | Principal |