14. Deslinde y amojonamiento del lugar de Gavilanes
Finaliza el siglo XVII en plena bancarrota, tanto política como
económica, para la que fue, sólo pocos años ha, la
imperial España. Reina que no gobierna en ella el retrasado mental y
físico Carlos II. Mal le van a la otrora toda poderosa España:
Derrotas en la guerra de los treinta años en Europa, galeones y ciudades
expoliadas en América y las nuevas potencias europeas, Francia,
Inglaterra y Austria, como buitres al acecho esperando que Carlos II las
«diñe» para repartiese los despojos del gran Imperio que fue
España. Y como «a río revuelto, ganancia de
pescadores», todos quieren sacar provecho, fuera y dentro, de tal
situación: los nobles, exprimiendo más y más a sus
vasallos, y las potentes oligarquías de villas y ciudades, sobre su
entorno o dependencias. Tal situación había llegado al
límite en nuestra región, presionando el concejo de la Villa de
Mombeltrán sobre las distintas aldeas y lugares de su
jurisdicción, con presiones fiscales y judiciales extremas.
Esta dependencia de los concejos de aldeas y lugares a la Jurisdicción
de la Villa de Mombeltrán, cabeza del señorío y de sus
justicias, era para los habitantes de ellas causa de innumerables
inconvenientes, ya fuera por la distancia que las separaba a muchas de
aquélla, a la que había que acudir para resolver los asuntos
legales y fiscales, sino también por los abusos y vejámenes de
toda clase que los vecinos de éstas eran objeto por parte de los
alcaldes y regidores de Mombeltrán en el ejercicio de su autoridad. Por
tal causa, Pedro Bernardo se erige en portavoz de todo el alfoz y conviene en
solicitar la concesión de título de Villa para sí,
título que le es concedido, eso sí, pagando a Carlos II y a su
epígono el Sr. Duque de Alburquerque, D. Melchor Fernández de la
Cueva y Enríquez, señor de la ViIla de Mombeltrán, la nada
despreciable suma de 215.000 reales, moneda que como siempre salió de
los bolsillos de cada vecino. Este hecho es importantísimo no
sólo para Pedro Bernardo, sino para todos aquellos lugares que le
rodean, hecho que fue imitado rápidamente por las aldeas más
ricas, como Mijares, Villarejo, Cuevas, San Esteban y Lanzahíta que a
continuación ascienden a la categoría de «Villas»,
claro está y como en el caso de Pedro Bernardo, aflojando el bolsillo de
sus habitantes de dineros y reales que irán a engordar las arcas de
nuestro «protector y bien amado» el Duque de Alburquerque.
Así pues, ya tenemos a nuestros pueblos vecinos independientes del
señorío de Mombeltrán, pero como al «perro flaco todo
se le vuelven pulgas», surgen problemas en dónde colocar los
linderos entre las diferentes Villas y Lugares. El 19 de octubre de 1679 el
nuevo y flamante concejo de Pedro Bernardo, a campana tañida, se
reúne en el Ayuntamiento de la nueva villa y a la cabeza su Alcalde,
Melchor Gómez; Isidro Sánchez Sierra, regidor; Juan
Sánchez, licenciado, y demás concejales y vecinos, acuerdan
amojonar su término jurisdiccional. Por su interés en lo que
concierne a Gavilanes, transcribo literalmente:
«Desde la piedra del rio hasta la hoja del monte y
desde la hoja del monte hasta la piedra del rio y señaladamente por los
lindes y mojones, desde el pago que llaman de Robledoso y rio arriba hasta la
boca de la garganta de las Torres, las Piedras, Cruces de las Torres y fuente
de Copo; y a la chorrera de Blasco Chico y a lo último de la Sierra por
la parte de arriba, bajando por la otra parte de Cabeza Aguda, la Abantera,
Malcapillo y al pago de Herradon, bajando al dicho Robledoso. Que son los
términos donde Su Majestad manda se dé dicha
posesión.»
|
Y continúa:
«E dicho Sr. Juez de posesión hizo llamar y
parecer ante sí a Andrés Sanchez, que sí se dijo llamar, y
ser vecino del lugar de Serranillos, aldea de la Villa de Mombeltrán del
cual su merced, ante mí el escribano receptor, recibió juramento
por Dios y una Cruz en forma de derecho, y habiendo jurado y prometido decir
verdad y preguntado por el tenor del auto, dijo saber que esta villa de Pedro
Bernardo, siendo aldea de la de Mombeltrán, tuvo y tiene por
término señalado suyo, desde donde dicen Robledoso y desde
allí a la boca de la garganta de las Torres, las Piedras, Cruces de las
Torres y de allí a Fuente de Copo y a lo último de la sierra de
Cabeza Aguda; y por la Abantera y Malcapillo y al pago de Herradón, y de
allí al dicho Robledoso. Y el testigo ha visto que los alcaldes de la
villa de Pedro Bernardo y sus regidores han prendido los ganados que han cogido
haciendo daño a sus dueños, y así mismo a las personas que
dentro de dicho término han cortado algún árbol o
descepado alguna vid, y en especial a los que han vareado bellotas y pastado en
panes y ceba- das; como lo hicieron con un vecino del lugar del testigo que se
llama Pedro Gozález y otro Toribio Fernández, sobre hallarles
haciendo carbón dentro del término que lleva dicho, donde dicen
el Corchuelo y la Asomadilla y otros que no se acuerda.
Y en esta posesión ha visto en su tiempo el testigo estar a los vecinos
de dicha Villa de Pedro Bernardo, y así lo oyó el testigo a sus
mayores y más ancianos que lo habían visto ser y pasar en la
misma manera, de forma que memoria de hombre no hay en contrario.
Esta es la verdad, en que se afirmó y lo firmó; y declaró
ser de edad de cincuenta años, poco más o menos. Y lo
firmó su Merced. - Don José de Urrutia. - Andrés
Sánchez. - Ante mí, José Alonso Portero.»
|
Siguen otras declaraciones similares hasta el núero de doce prestadas
por vecinos de todos los pueblos limítrofes que omitimos por
innecesarias y para no cansar al lector.
Y finalmente el amojonamiento propiamente dicho en los siguientes
términos:
«En la Villa de Pedro Bernardo, a veintitrés
del mes de octubre de mil seiscientos y setenta y nueve años, el
señor don José de Urrutía, Juez particular por Su Majestad
para la dar la posesión a esta dicha villa de la exención de la
de Mombeltrán, y haciéndola Villa en sí y sobre sí,
para efecto de amojonar el término que confina con el de la dicha villa
de Lanzahita, desde el mojón padrón que está en el venero
de Robledoso, hacia el río, y acaba por el arroyo arriba hasta dar con
el sitio que llaman de Malcapillo, padrón mojón que divide los
términos de Lanzahita, Santa Cruz y Pedro Bernardo. Salió de esta
villa acompañado de mí, el presente escribano receptor, de
Melchor Gómez y Francisco García, alcaldes ordinarios de ella, y
de Andrés Sánchez Sierra, procurador general, y de Pedro
García y Pedro González, apeadores nombrados por su Merced, y
otras personas hasta el número de doce.
Y su Merced mandó a dichos apeadores guiasen al dicho venero de
Robledoso donde su Merced llegó a hora de las nueve y media de la
mañana, en donde se fijó y se puso un padrón mojón
que divide los términos de Pedro Bernardo, Lanzahita y Buenaventura; el
cual se hizo entre el venero y el río, de medio estado de alto, de
tierra y una rama de espino.
Y de allí se fue por el arroyo arriba. Se fijó el segundo
mojón en un aliso, y en el tronco de él se hizo una cruz.
Y de allí adelante, orilla del dicho arroyo, se hizo otro mojón
de roble, linde tierra de la Iglesia de Pedro Bernardo. Y se hizo una cruz en
el tronco.
Y de allí se fue arroyo arriba y se hizo mojón un fresno que
linda con tierra de Francisco Fernández Pino de Oro. Y en el tronco se
hizo un cruz.
Y de allí, prosiguiendo en la dicha mojonera, se hizo otro mojón
en un roble, linde del arroyo y de tierra de Juan Rodríguez Manso. Y en
él se hizo un cruz.
Y de allí se hizo otro mojón de tierra y piedras a orilla de
tierra de Pedro Sánchez y Benito Sánchez.
Y de allí adelante se hizo otro mojón en un roble, linde dicho
arroyo de Robledoso y de tierra de la capellanía de Calera. Y se hizo
una cruz en el tronco.
Y de allí, se fue adelante y llegó al camino real. Se hizo y se
fijó otro mojón de tierra y cantos, linde de la tierra de Juan
García Rodríguez.
Y de allí se fue al arroyo de Herradón, y se hizo otro
mojón de tierra y cantos, linde la dehesa que dicen tener los de
Lanzahita, quedando en el término de la villa de Pedro Bernardo la dicha
dehesa.
Y de allí se fue al labrado Herradón y se fijó otro
mojón de tierra y piedra, linde de tierra de Francisco López y de
dicha dehesa, y en dicho mojón se hizo una cruz en piedra viva.
Y de allí se fue a la entrada de la data de Lanzahita y se hizo otro
mojón de cantos, uno sobre otro, y una cruz en uno de ellos.
Y de allí, prosiguiendo en la dicha mojonera, se llegó cerca del
Colmenar de la data del Amoclón, y se hizo otro mojón de piedra,
linde con el camino que va a las datas de Lanzahita, y se hicieron dos cruces.
Y de allí se fue a la data del Amoclón, y se hizo otro
mojón de pie- dras en el que se hizo una cruz, y encima de él
cuatro cantos pequeños.
Y de allí se fue a la Vadera de Juan Cano, junto a la garganta de la
Eliza, y se hizo otro mojón de piedra, fijando en ella una cruz.
Y de allí se llegó a la era de Malcapillo, donde se hizo otro
mojón de piedras y cantos y en la peña se fijó una cruz. Y
este es padrón mojón que divide los términos de Lanzahita,
Pedro Bernardo y aldea de Santa Cruz, jurisdicción de
Mombeltrán.»
|
Llegada la mojonera a este punto que terminaba el deslinde entre los
términos de Pedro Bernardo y Lanzahíta, y después de
hechas todas las demostraciones de posesión que las leyes costumbres
entonces marcaban, al día siguiente y con las mismas formalidades de
rigor continuó el amojonamiento para fijar los límites del pueblo
con los distintos pueblos limítrofes, y cuya descripción en los
correspondientes días copiamos, omitiendo las diligencias preliminares
por ser idénticas a las del día anterior y no cansar al
lector.
«...Llegó al sitio que llaman La Llanadilla,
Padrón que divide los términos de Lanzahita, Pedro Bernardo y
Santa Cruz. Mediante lo cual su merced mandó proseguir la dicha
mojonera, y subieron los dichos apeadores y azadoneros y fijaron un
mojón Padrón en la gargantilla del Horcajo, en piedra firme, con
una cruz y tres piedras movedizas.
Y de allí, prosiguiendo, se puso otro en la era de la Llanadilla, en
tierra de Francisco Fernández Pino de Oro de tierra firme, con una cruz
y tres cantos encima.
Y de allí adelante se fijó otro en la llamada linde con tierras
del lugar de Santa Cruz y camino del Horcajo, con tres cruces y encima cuatro
piedras pequeñas.
Y de allí se fueron a la Abantera del Risco de la Cruz, en lo alto de la
sierra, en piedra firme se hizo una cruz y tres piedras encima y este es
Padrón Mojón que divide los términos del lugar de Santa
Cruz, el de San Esteban y la villa de Pedro Bernardo.
Y de allí se fue al puerto de San Esteban, al camino real de San Esteban
y se fijó otro mojón de piedra firme, con tres cruces y encima
tres cantos movedizos.
Y de allí se fue a Cabeza Aguda y se fijó otro mojón de
piedra firme, con tres cruces y tres cantos movedizos encima. Y este es
Mojón Padrón que divide los términos de San Esteban,
Serranillos y Pedro Bernardo.
Y de allí se fue al Puerto de Serranillos, y allí se fijó
otro mojón de piedra con dos cruces y cantos movedizos.
Y de allí se fue al Cabezo, y allí se fijó otro
mojón de piedra firme, con tres cruces y tres cantos encima, aguas
vertientes a los llanos de Pedro Bernardo.
Y de allí se fue al Prado de Indierzo, y allí se fijó otro
mojón de piedra firme con tres cruces y tres cantos encima.
Y de allí se fue a la chorrera de Blasco Chico y allí se
fijó otro mojón con tres cruces y tres cantos encima. Y
éste es Padrón que divide los términos de Gavilanes y la
Villa de Pedro Bernardo.
Y de allí se fue al carril que va, digo, a la vereda de las Canalejas,
que viene de las Serenas del Chorro a Majá el Carnicero, y se
fijó otro mojón en tierra firme con dos cruces y dos cantos
encima.
Y de allí se fue a la majada antigua, encima del Pajonal, y se
fijó otro mojón en una piedra grande con una cruz y dos cantos
encima.
Y de allí se fue al carril que va a la huerta de Amador y se fijó
otro mojón con dos piedras firmes juntas con dos cruces y tierra y
cantos.
Y de allí se fue a la garganta del Helechar, y se fijó otro
mojón en una piedra, con una cruz y dos cantos.
Y de allí se fue adelante del dicho Helechar, y en el pradillo nuevo,
encima de una lancha grande, se fijó mojón con una cruz y
cantos.»
|
Al siguiente día, y después de las mismas formalidades que en
días anteriores en cuanto a la presentación de apeadores,
azadoneros y, por supuesto, los jueces y demás funcionarios del Rey
encargados de la posesión y amojonamiento y que por innecesario y
conveniencia de abreviar, omitimos, continuó la mojonera partiendo a las
diez de la mañana, después de ser oída y rechazada una
alegación de un regidor de la Villa de Mombeltrán en
relación con el amojonamiento que se realizaba y que fue considerado
conforme y legal por el señor Juez de Posesión actuante en el
mismo.
«Partieron a las diez de la mañana al sitio
llamado Fuente Copo, que es padrón Mojón que divide los
términos de Gavilanes, Las Torres y la villa de Pedro Bernardo, y se
fijó un mojón de piedra y cantos.
Y de allí se fue al cercado de Montañas y se fijó otro
mojón en piedra firme con una cruz y cantos.
Y de allí se fue al medio del cercado de Montañas y se
fijó otro mojón de piedra firme con una cruz y cantos.
Y de allí se fué al Higueral, y en tierra de Alejandro
Gómez, en un cerrito, se fijó en piedra firme otro mojón
que se cubrió de tierra y tiene una cruz.
Y de allí se fue al labrado de las Monjas, y se fijó otro
mojón de tierra, piedras y ramas encima.
Y de allí se fue al camino Real de Madrid, y se fijó en una
encina una cruz para que sirva de mojón, y por el pie se levantó
la tierra y se puso unos cantos; y es donde dicen el pago de las Piedras
Cruces.
Y de allí se fue al pago del Quejigal, y en tierra de Pedro
Martín Gavilanes, se fijó otro mojón de piedra y cantos.
Y de allí se fue a la laguna del Quejigal y en dicha tierra se
fijó un mojón en una encina, y en el tronco se hizo una cruz, y
por el pie se le echó tierra y cantos.
Y de allí se fue al dicho Quejigal, y se fijó en dos piedras
juntas, firmes, otro mojón en que se hizo una cruz y al pie se le
echó tierra y jaras.
Y de allí se fue do dicen las Piedras que retumban, y entre éstas
y las eras de verjuela, se hizo otro mojón de tierra y cantos.
Y de allí se fue do dicen las Matas de Brano, y en una encina se
fijó otro mojón, y en el tronco se hizo una cruz, y al pie se
pusieron cuatro cantos y tierra.
Y de allí se fué a la boca de la garganta de Las Torres, y en
tierra de Bartolomé Fernández Ovejero, y de tierra, al pie de un
roble, en cuyo tronco se hizo una cruz, y se fijó otro mojón.
Y de allí adelante, y en un roble en que se hizo una cruz se fijó
otro mojón, junto al río Tiétar. Que éste es
Padrón que divide los términos de Las Torres, Sartajada y Pedro
Bernardo.
Y de allí se fueron río abajo haciendo linde y mojonera la orilla
del río Tiétar que divide este término de Pedro Bernardo
con la Jurisdicción de Buenaventura y Sartajada, y con que las aguas
fueran comunes a estas tres villas, y fueron a dar en el venero de Robledoso,
donde se empezó a hacer esta mojonera, y que es Padrón
Mojón que divide los términos de Buenaventura, Pedro Bernardo y
Lanzahíta.
Y de dicho término, cerrado, deslindado y amojonado les fue dada
posesión a la villa de Pedro Bernardo y a sus alcaldes ordinarios. Y
para señal de ella llevaron su varas altas de justicia en las manos, y
hicieron otros actos de jurisdicción y posesión.»
|
Con esto, a lo que seguían ya trámites legales de poco
interés, se daba por concluido todo el largo, deseado y costoso proceso
de concesión a Pedro Bernardo del honroso título de Villa que
ostenta hasta la fecha.
Esperamos que toda esta larga transcripción no os haya cansado en
demasía, y sí, en cambio, haya despertado vuestro interés
y vuestra curiosidad y en definitiva, vuestro amor a nuestro pueblo, ya que tal
fue el fin que a ello nos movió al transcribirlo para vosotros.
Como podéis ver, lo que vale para Pedro Bernardo en su límite
Este, es el amojonamiento del término de Gavilanes en el siglo XVII.
Quedaba por limitar nuestra «frontera» con Mijares.
El 17 de febrero de 1703 todas las villas y aldeas del antiguo
Señorío de Mombeltrán se reúnen en dicha villa para
proceder a un reparto ordenado de las distintas jurisdicciones. El fruto de
esta primera reunión, seguida de otras cinco, es lo que se ha venido en
llamar Pacto de la Concordia, en la que quedan reflejados derechos,
obligaciones, prestaciones y contraprestaciones de villas y aldeas del
finiquito Señorío. Uno de sus capítulos es
interesantísimo para Gavilanes, y es aquel en el que se refleja «la
cesión que hacen Mijares y Pedro Bernardo a Gavilanes y Las Torres de
parte de su término».
Ya, pues, tenemos en 1703 nuevo término para nuestro pueblo, pero los
problemas en estos Pactos de la Concordia no cesan, y ante las quejas de
Gavilanes y Las Torres, que se han quedado con poco trozo del pastel, se llega
nuevamente a otro acuerdo por el que Mijares y Pedro Bernardo ceden a Gavilanes
y a Las Torres otra parte de sus terrenos; «La villa de Mijares cede y
renuncia en favor de Gavilanes del término jurisdiccional que hoy posee
desde el mojón de los Cotos que está en la Veguilla saliendo la
Colada de la Loaisa arriba por los dichos mojones de los Cotos hasta llegar a
la fuentecilla de la Gargantilla que baja de los Antolines y derecha arriba por
la mano izquierda del regajo de la Yegua hasta lo alto de la cumbre... Y la
villa de Pedro Bernardo cede a Gavilanes y renuncia en favor de ésta la
llamada dehesa de Blasco Chico...». Y así hasta ahora. |