Historia >> Deslinde y amojonamiento del lugar de Gavilanes



14. Deslinde y amojonamiento del lugar de Gavilanes

Finaliza el siglo XVII en plena bancarrota, tanto política como económica, para la que fue, sólo pocos años ha, la imperial España. Reina que no gobierna en ella el retrasado mental y físico Carlos II. Mal le van a la otrora toda poderosa España: Derrotas en la guerra de los treinta años en Europa, galeones y ciudades expoliadas en América y las nuevas potencias europeas, Francia, Inglaterra y Austria, como buitres al acecho esperando que Carlos II las «diñe» para repartiese los despojos del gran Imperio que fue España. Y como «a río revuelto, ganancia de pescadores», todos quieren sacar provecho, fuera y dentro, de tal situación: los nobles, exprimiendo más y más a sus vasallos, y las potentes oligarquías de villas y ciudades, sobre su entorno o dependencias. Tal situación había llegado al límite en nuestra región, presionando el concejo de la Villa de Mombeltrán sobre las distintas aldeas y lugares de su jurisdicción, con presiones fiscales y judiciales extremas.

Esta dependencia de los concejos de aldeas y lugares a la Jurisdicción de la Villa de Mombeltrán, cabeza del señorío y de sus justicias, era para los habitantes de ellas causa de innumerables inconvenientes, ya fuera por la distancia que las separaba a muchas de aquélla, a la que había que acudir para resolver los asuntos legales y fiscales, sino también por los abusos y vejámenes de toda clase que los vecinos de éstas eran objeto por parte de los alcaldes y regidores de Mombeltrán en el ejercicio de su autoridad. Por tal causa, Pedro Bernardo se erige en portavoz de todo el alfoz y conviene en solicitar la concesión de título de Villa para sí, título que le es concedido, eso sí, pagando a Carlos II y a su epígono el Sr. Duque de Alburquerque, D. Melchor Fernández de la Cueva y Enríquez, señor de la ViIla de Mombeltrán, la nada despreciable suma de 215.000 reales, moneda que como siempre salió de los bolsillos de cada vecino. Este hecho es importantísimo no sólo para Pedro Bernardo, sino para todos aquellos lugares que le rodean, hecho que fue imitado rápidamente por las aldeas más ricas, como Mijares, Villarejo, Cuevas, San Esteban y Lanzahíta que a continuación ascienden a la categoría de «Villas», claro está y como en el caso de Pedro Bernardo, aflojando el bolsillo de sus habitantes de dineros y reales que irán a engordar las arcas de nuestro «protector y bien amado» el Duque de Alburquerque.

Así pues, ya tenemos a nuestros pueblos vecinos independientes del señorío de Mombeltrán, pero como al «perro flaco todo se le vuelven pulgas», surgen problemas en dónde colocar los linderos entre las diferentes Villas y Lugares. El 19 de octubre de 1679 el nuevo y flamante concejo de Pedro Bernardo, a campana tañida, se reúne en el Ayuntamiento de la nueva villa y a la cabeza su Alcalde, Melchor Gómez; Isidro Sánchez Sierra, regidor; Juan Sánchez, licenciado, y demás concejales y vecinos, acuerdan amojonar su término jurisdiccional. Por su interés en lo que concierne a Gavilanes, transcribo literalmente:

«Desde la piedra del rio hasta la hoja del monte y desde la hoja del monte hasta la piedra del rio y señaladamente por los lindes y mojones, desde el pago que llaman de Robledoso y rio arriba hasta la boca de la garganta de las Torres, las Piedras, Cruces de las Torres y fuente de Copo; y a la chorrera de Blasco Chico y a lo último de la Sierra por la parte de arriba, bajando por la otra parte de Cabeza Aguda, la Abantera, Malcapillo y al pago de Herradon, bajando al dicho Robledoso. Que son los términos donde Su Majestad manda se dé dicha posesión.»


Y continúa:

«E dicho Sr. Juez de posesión hizo llamar y parecer ante sí a Andrés Sanchez, que sí se dijo llamar, y ser vecino del lugar de Serranillos, aldea de la Villa de Mombeltrán del cual su merced, ante mí el escribano receptor, recibió juramento por Dios y una Cruz en forma de derecho, y habiendo jurado y prometido decir verdad y preguntado por el tenor del auto, dijo saber que esta villa de Pedro Bernardo, siendo aldea de la de Mombeltrán, tuvo y tiene por término señalado suyo, desde donde dicen Robledoso y desde allí a la boca de la garganta de las Torres, las Piedras, Cruces de las Torres y de allí a Fuente de Copo y a lo último de la sierra de Cabeza Aguda; y por la Abantera y Malcapillo y al pago de Herradón, y de allí al dicho Robledoso. Y el testigo ha visto que los alcaldes de la villa de Pedro Bernardo y sus regidores han prendido los ganados que han cogido haciendo daño a sus dueños, y así mismo a las personas que dentro de dicho término han cortado algún árbol o descepado alguna vid, y en especial a los que han vareado bellotas y pastado en panes y ceba- das; como lo hicieron con un vecino del lugar del testigo que se llama Pedro Gozález y otro Toribio Fernández, sobre hallarles haciendo carbón dentro del término que lleva dicho, donde dicen el Corchuelo y la Asomadilla y otros que no se acuerda.
Y en esta posesión ha visto en su tiempo el testigo estar a los vecinos de dicha Villa de Pedro Bernardo, y así lo oyó el testigo a sus mayores y más ancianos que lo habían visto ser y pasar en la misma manera, de forma que memoria de hombre no hay en contrario.
Esta es la verdad, en que se afirmó y lo firmó; y declaró ser de edad de cincuenta años, poco más o menos. Y lo firmó su Merced. - Don José de Urrutia. - Andrés Sánchez. - Ante mí, José Alonso Portero.»


Siguen otras declaraciones similares hasta el núero de doce prestadas por vecinos de todos los pueblos limítrofes que omitimos por innecesarias y para no cansar al lector.
Y finalmente el amojonamiento propiamente dicho en los siguientes términos:

«En la Villa de Pedro Bernardo, a veintitrés del mes de octubre de mil seiscientos y setenta y nueve años, el señor don José de Urrutía, Juez particular por Su Majestad para la dar la posesión a esta dicha villa de la exención de la de Mombeltrán, y haciéndola Villa en sí y sobre sí, para efecto de amojonar el término que confina con el de la dicha villa de Lanzahita, desde el mojón padrón que está en el venero de Robledoso, hacia el río, y acaba por el arroyo arriba hasta dar con el sitio que llaman de Malcapillo, padrón mojón que divide los términos de Lanzahita, Santa Cruz y Pedro Bernardo. Salió de esta villa acompañado de mí, el presente escribano receptor, de Melchor Gómez y Francisco García, alcaldes ordinarios de ella, y de Andrés Sánchez Sierra, procurador general, y de Pedro García y Pedro González, apeadores nombrados por su Merced, y otras personas hasta el número de doce.
Y su Merced mandó a dichos apeadores guiasen al dicho venero de Robledoso donde su Merced llegó a hora de las nueve y media de la mañana, en donde se fijó y se puso un padrón mojón que divide los términos de Pedro Bernardo, Lanzahita y Buenaventura; el cual se hizo entre el venero y el río, de medio estado de alto, de tierra y una rama de espino.
Y de allí se fue por el arroyo arriba. Se fijó el segundo mojón en un aliso, y en el tronco de él se hizo una cruz.
Y de allí adelante, orilla del dicho arroyo, se hizo otro mojón de roble, linde tierra de la Iglesia de Pedro Bernardo. Y se hizo una cruz en el tronco.
Y de allí se fue arroyo arriba y se hizo mojón un fresno que linda con tierra de Francisco Fernández Pino de Oro. Y en el tronco se hizo un cruz.
Y de allí, prosiguiendo en la dicha mojonera, se hizo otro mojón en un roble, linde del arroyo y de tierra de Juan Rodríguez Manso. Y en él se hizo un cruz.
Y de allí se hizo otro mojón de tierra y piedras a orilla de tierra de Pedro Sánchez y Benito Sánchez.
Y de allí adelante se hizo otro mojón en un roble, linde dicho arroyo de Robledoso y de tierra de la capellanía de Calera. Y se hizo una cruz en el tronco.
Y de allí, se fue adelante y llegó al camino real. Se hizo y se fijó otro mojón de tierra y cantos, linde de la tierra de Juan García Rodríguez.
Y de allí se fue al arroyo de Herradón, y se hizo otro mojón de tierra y cantos, linde la dehesa que dicen tener los de Lanzahita, quedando en el término de la villa de Pedro Bernardo la dicha dehesa.
Y de allí se fue al labrado Herradón y se fijó otro mojón de tierra y piedra, linde de tierra de Francisco López y de dicha dehesa, y en dicho mojón se hizo una cruz en piedra viva.
Y de allí se fue a la entrada de la data de Lanzahita y se hizo otro mojón de cantos, uno sobre otro, y una cruz en uno de ellos.
Y de allí, prosiguiendo en la dicha mojonera, se llegó cerca del Colmenar de la data del Amoclón, y se hizo otro mojón de piedra, linde con el camino que va a las datas de Lanzahita, y se hicieron dos cruces.
Y de allí se fue a la data del Amoclón, y se hizo otro mojón de pie- dras en el que se hizo una cruz, y encima de él cuatro cantos pequeños.
Y de allí se fue a la Vadera de Juan Cano, junto a la garganta de la Eliza, y se hizo otro mojón de piedra, fijando en ella una cruz.
Y de allí se llegó a la era de Malcapillo, donde se hizo otro mojón de piedras y cantos y en la peña se fijó una cruz. Y este es padrón mojón que divide los términos de Lanzahita, Pedro Bernardo y aldea de Santa Cruz, jurisdicción de Mombeltrán.»


Llegada la mojonera a este punto que terminaba el deslinde entre los términos de Pedro Bernardo y Lanzahíta, y después de hechas todas las demostraciones de posesión que las leyes costumbres entonces marcaban, al día siguiente y con las mismas formalidades de rigor continuó el amojonamiento para fijar los límites del pueblo con los distintos pueblos limítrofes, y cuya descripción en los correspondientes días copiamos, omitiendo las diligencias preliminares por ser idénticas a las del día anterior y no cansar al lector.

«...Llegó al sitio que llaman La Llanadilla, Padrón que divide los términos de Lanzahita, Pedro Bernardo y Santa Cruz. Mediante lo cual su merced mandó proseguir la dicha mojonera, y subieron los dichos apeadores y azadoneros y fijaron un mojón Padrón en la gargantilla del Horcajo, en piedra firme, con una cruz y tres piedras movedizas.
Y de allí, prosiguiendo, se puso otro en la era de la Llanadilla, en tierra de Francisco Fernández Pino de Oro de tierra firme, con una cruz y tres cantos encima.
Y de allí adelante se fijó otro en la llamada linde con tierras del lugar de Santa Cruz y camino del Horcajo, con tres cruces y encima cuatro piedras pequeñas.
Y de allí se fueron a la Abantera del Risco de la Cruz, en lo alto de la sierra, en piedra firme se hizo una cruz y tres piedras encima y este es Padrón Mojón que divide los términos del lugar de Santa Cruz, el de San Esteban y la villa de Pedro Bernardo.
Y de allí se fue al puerto de San Esteban, al camino real de San Esteban y se fijó otro mojón de piedra firme, con tres cruces y encima tres cantos movedizos.
Y de allí se fue a Cabeza Aguda y se fijó otro mojón de piedra firme, con tres cruces y tres cantos movedizos encima. Y este es Mojón Padrón que divide los términos de San Esteban, Serranillos y Pedro Bernardo.
Y de allí se fue al Puerto de Serranillos, y allí se fijó otro mojón de piedra con dos cruces y cantos movedizos.
Y de allí se fue al Cabezo, y allí se fijó otro mojón de piedra firme, con tres cruces y tres cantos encima, aguas vertientes a los llanos de Pedro Bernardo.
Y de allí se fue al Prado de Indierzo, y allí se fijó otro mojón de piedra firme con tres cruces y tres cantos encima.
Y de allí se fue a la chorrera de Blasco Chico y allí se fijó otro mojón con tres cruces y tres cantos encima. Y éste es Padrón que divide los términos de Gavilanes y la Villa de Pedro Bernardo.
Y de allí se fue al carril que va, digo, a la vereda de las Canalejas, que viene de las Serenas del Chorro a Majá el Carnicero, y se fijó otro mojón en tierra firme con dos cruces y dos cantos encima.
Y de allí se fue a la majada antigua, encima del Pajonal, y se fijó otro mojón en una piedra grande con una cruz y dos cantos encima.
Y de allí se fue al carril que va a la huerta de Amador y se fijó otro mojón con dos piedras firmes juntas con dos cruces y tierra y cantos.
Y de allí se fue a la garganta del Helechar, y se fijó otro mojón en una piedra, con una cruz y dos cantos.
Y de allí se fue adelante del dicho Helechar, y en el pradillo nuevo, encima de una lancha grande, se fijó mojón con una cruz y cantos.»


Al siguiente día, y después de las mismas formalidades que en días anteriores en cuanto a la presentación de apeadores, azadoneros y, por supuesto, los jueces y demás funcionarios del Rey encargados de la posesión y amojonamiento y que por innecesario y conveniencia de abreviar, omitimos, continuó la mojonera partiendo a las diez de la mañana, después de ser oída y rechazada una alegación de un regidor de la Villa de Mombeltrán en relación con el amojonamiento que se realizaba y que fue considerado conforme y legal por el señor Juez de Posesión actuante en el mismo.

«Partieron a las diez de la mañana al sitio llamado Fuente Copo, que es padrón Mojón que divide los términos de Gavilanes, Las Torres y la villa de Pedro Bernardo, y se fijó un mojón de piedra y cantos.
Y de allí se fue al cercado de Montañas y se fijó otro mojón en piedra firme con una cruz y cantos.
Y de allí se fue al medio del cercado de Montañas y se fijó otro mojón de piedra firme con una cruz y cantos.
Y de allí se fué al Higueral, y en tierra de Alejandro Gómez, en un cerrito, se fijó en piedra firme otro mojón que se cubrió de tierra y tiene una cruz.
Y de allí se fue al labrado de las Monjas, y se fijó otro mojón de tierra, piedras y ramas encima.
Y de allí se fue al camino Real de Madrid, y se fijó en una encina una cruz para que sirva de mojón, y por el pie se levantó la tierra y se puso unos cantos; y es donde dicen el pago de las Piedras Cruces.
Y de allí se fue al pago del Quejigal, y en tierra de Pedro Martín Gavilanes, se fijó otro mojón de piedra y cantos.
Y de allí se fue a la laguna del Quejigal y en dicha tierra se fijó un mojón en una encina, y en el tronco se hizo una cruz, y por el pie se le echó tierra y cantos.
Y de allí se fue al dicho Quejigal, y se fijó en dos piedras juntas, firmes, otro mojón en que se hizo una cruz y al pie se le echó tierra y jaras.
Y de allí se fue do dicen las Piedras que retumban, y entre éstas y las eras de verjuela, se hizo otro mojón de tierra y cantos.
Y de allí se fue do dicen las Matas de Brano, y en una encina se fijó otro mojón, y en el tronco se hizo una cruz, y al pie se pusieron cuatro cantos y tierra.
Y de allí se fué a la boca de la garganta de Las Torres, y en tierra de Bartolomé Fernández Ovejero, y de tierra, al pie de un roble, en cuyo tronco se hizo una cruz, y se fijó otro mojón.
Y de allí adelante, y en un roble en que se hizo una cruz se fijó otro mojón, junto al río Tiétar. Que éste es Padrón que divide los términos de Las Torres, Sartajada y Pedro Bernardo.
Y de allí se fueron río abajo haciendo linde y mojonera la orilla del río Tiétar que divide este término de Pedro Bernardo con la Jurisdicción de Buenaventura y Sartajada, y con que las aguas fueran comunes a estas tres villas, y fueron a dar en el venero de Robledoso, donde se empezó a hacer esta mojonera, y que es Padrón Mojón que divide los términos de Buenaventura, Pedro Bernardo y Lanzahíta.
Y de dicho término, cerrado, deslindado y amojonado les fue dada posesión a la villa de Pedro Bernardo y a sus alcaldes ordinarios. Y para señal de ella llevaron su varas altas de justicia en las manos, y hicieron otros actos de jurisdicción y posesión.»


Con esto, a lo que seguían ya trámites legales de poco interés, se daba por concluido todo el largo, deseado y costoso proceso de concesión a Pedro Bernardo del honroso título de Villa que ostenta hasta la fecha.

Esperamos que toda esta larga transcripción no os haya cansado en demasía, y sí, en cambio, haya despertado vuestro interés y vuestra curiosidad y en definitiva, vuestro amor a nuestro pueblo, ya que tal fue el fin que a ello nos movió al transcribirlo para vosotros.
Como podéis ver, lo que vale para Pedro Bernardo en su límite Este, es el amojonamiento del término de Gavilanes en el siglo XVII. Quedaba por limitar nuestra «frontera» con Mijares.

El 17 de febrero de 1703 todas las villas y aldeas del antiguo Señorío de Mombeltrán se reúnen en dicha villa para proceder a un reparto ordenado de las distintas jurisdicciones. El fruto de esta primera reunión, seguida de otras cinco, es lo que se ha venido en llamar Pacto de la Concordia, en la que quedan reflejados derechos, obligaciones, prestaciones y contraprestaciones de villas y aldeas del finiquito Señorío. Uno de sus capítulos es interesantísimo para Gavilanes, y es aquel en el que se refleja «la cesión que hacen Mijares y Pedro Bernardo a Gavilanes y Las Torres de parte de su término».

Ya, pues, tenemos en 1703 nuevo término para nuestro pueblo, pero los problemas en estos Pactos de la Concordia no cesan, y ante las quejas de Gavilanes y Las Torres, que se han quedado con poco trozo del pastel, se llega nuevamente a otro acuerdo por el que Mijares y Pedro Bernardo ceden a Gavilanes y a Las Torres otra parte de sus terrenos; «La villa de Mijares cede y renuncia en favor de Gavilanes del término jurisdiccional que hoy posee desde el mojón de los Cotos que está en la Veguilla saliendo la Colada de la Loaisa arriba por los dichos mojones de los Cotos hasta llegar a la fuentecilla de la Gargantilla que baja de los Antolines y derecha arriba por la mano izquierda del regajo de la Yegua hasta lo alto de la cumbre... Y la villa de Pedro Bernardo cede a Gavilanes y renuncia en favor de ésta la llamada dehesa de Blasco Chico...». Y así hasta ahora.



Anterior Siguiente Inicio Principal