Historia >> Petición de Villazgo (siglo XVIII)



Petición de Villazgo del pueblo de Gavilanes (siglo XVIII)

Desde la Alta Edad Media, y más concretamente desde la conquista de Talavera y Toledo allá por el año de 1085, bajo el reinado de Alfonso de Castilla, el Valle del Tiétar forma parte y es incorporado a la Comunidad de Villa y Tierra de Ávila, distribuyéndose en varios arciprestazgos: Oropesa, Arenas y El Colmenar. «Los Gavilanes», pues así se conoce al pueblo desde esos primeros años (Libro de la Montería: «La Pinosa de las Torres, et Los Gauilanes, et la Centenera, et el Enzinar de Velasco Chico es todo vn monte et es bueno de ossos en yuierno et en verano...»), y el resto de aldeas vecinas, Los Mixares, Lanzafita, Nava La Solana (Pedro Bernardo), están incluidas en el arciprestazgo de Arenas o El Colmenar, alternativamente.

En la Baja Edad Media, a finales del siglo XVIII, el 14 de octubre de 1393, Enrique III concede carta de villazgo a las aldeas de La Adrada, Arenas, Candeleda, Castillo de Bayuela, La Puebla de Santiago de Arañuelo y El Colmenar, segregándolas del alfoz abulense y entregando las seis nuevas villas a su Camarero Mayor don Ruy López Dávalos, Condestable de Castilla, en cuyo poder permanecen hasta que Juan II desde Arévalo, donde se encontraba la corte itinerante, expide un Privilegio Rodado, el 26 de febrero de 1438, por el que se hace recaer los derechos de «El Adrada e Sanct Martir de Valde Iglesias e El Colmenar» en su valido y nuevo Condestable don Álvaro de Luna, «donación pura propia e non revocable e perpetual, que es fecha entre vivos...», creándose de esta forma un señorío jurisdiccional en lo que hasta entonces había sido un arciprestazgo.

En 1645, durante el reinado de Enrique IV, el estado de El Colmenar se le concede a don Beltrán de la Cueva:

«...a poco tiempo de haber tomado el noble caballero D. Beltran de la Cueva estas tierras, que le dió e donó el señor Rey D. Enrique IV con algunas poblaciones que en ella habia, las cuidó é gobernó mucho el noble caballero, é al lugar del Puerto Pico hancia abajo llamado El Colmenar, le mudó el nombre en Don Beltrán, é ansí es conocido é tenido é no obstante que todos sabemos que se llama Colmenar el dicho lugar, ya no se conoce por El Colmenar, sino por Don Beltran é por este nome que le puso el noble caballero dicho, le conocemos é le habernos él le tenemos: el dicho lugar se halla de las cumbres del Puerto del Pico hancia abajo en un valle, a la falda de un monte, hizo el dicho caballero en el dicho lugar é vivió en él, é el dicho Señor le puso por cabeza de Pedro Bernardo é de Las Torres é de Los Gavilanes é de La Adrada, é de Serranillos, que todos estos lugares se dieron con El Colmenar é con todas sus tierras al dicho caballero é desde entonces se llama el señorio de Don Beltran.» (FRAY DIEGO DE J ESÚS , siglo XVI.)


Después de la segunda batalla de Olmedo, don Beltrán es nombrado duque de Alburquerque, y entre otros títulos el de Señor de Mombeltrán:

«Vos fago favor, merced e gracia, perpetua e non revocable para que vos e vuestros herederos de mi villa de El Colmenar de las Ferrerias de Avila con su castillo e fortaleza e con todos sus vasallos e tierras...» (Dado en Valladolid.)


Formaban este estado las aldeas de: San Esteban, Villarejo, Cuevas, Santa Cruz, Arroyo-Castaños, Serranillos, La Higuera, Lanzahíta, Las Torres, GAVILANES, Pedro Bernardo y Mijares.

En el proceso de señorialización del siglo xv inciden con fuerza dos factores: uno humano, la nueva nobleza trastamarista, y el segundo estructural, en que los intereses de los señores feudales evolucionan desde el control de la riqueza agrícola y ganadera, la posesión de la tierra, a un estado final en el que predomina, a través de sus villas cabeceras de señoríos, la jurisdicción sobre los hombres y riqueza. Para conseguirlo, ya por sí o por sus villas, recurrirán a todo tipo de abusos y comportamientos violentos y muchas veces vejatorios e ilegales. Y este estado de cosas no sólo se mantienen con los Trastámaras, sino que se ven acrecentadas con la nueva dinastía de los Austrias, donde la dependencia de lugares y aldeas y su total control a un señor o una villa cabecera de señorío es total y completa. Todo este malestar desembocará, a finales del siglo XVII, en la solicitud de las más ricas aldeas del señorío de Mombeltrán al Consejo de Castilla y al duque de Alburquerque, la concesión de títulos de villas, con las consiguientes exenciones de jurisdicción y dependencia territorial y fiscal de su cabecera de señorío, esto es, de la villa de Mombeltrán. Nuestros vecinos Lanzahíta, Pedro Bernardo y Mijares se eximen en octubre del año 1679, siendo las primeras en obtener la concesión de villazgo dentro del Estado. Las siguen en la concesión de este privilegio: San Esteban (en el 1693), Villarejo (1694), Cuevas (1695), con la consiguiente pérdida de hegemonía de Mombeltrán y beneficio, las instancias real y señorial. Todas estas concesiones de villazgo debieron coincidir con un momento óptimo, tanto de incremento de población en todas ellas como de riqueza económica. Así pues, se inicia el nuevo siglo XVIII con la exención de la cabecera del Estado de Mombeltrán de seis de las doce aldeas que lo componen, dos de las cuales (Las Torres y Arroyocastaños) ya están prácticamente despobladas en el 1700.

Este momento económico y poblacional se mantendrá y aumentará sustancialmente durante los reinados de los Borbones Fernando VI y especialmente de Carlos III. Ministros del primero, como Carvajal, Ensenada o Ricardo Wall, asumen una política caracterizada por la neutralidad en el exterior y una profunda reorganización interior, donde se promueve la agricultura, la industria, las ciencias y las artes. Su hermano Carlos III se inspira en los métodos del despotismo ilustrado, rodeándose de inteligentes y eficaces ministros –Floridablanca, Campomanes, Aranda– que dictan una serie de medidas para frenar la creciente acumulación de riqueza por ciertas clases sociales (motín de Esquilache, expulsión de los jesuitas) que se oponían a esta política real.

La enseñanza adquiere una mayor libertad. Las tierras –liberadas de las manos muertas– se entregan a los campesinos, a la vez que se lucha contra el latifundio y contra los excesivos privilegios religiosos y de la aún poderosa Mesta. Se suprimen las aduanas interiores, se mejoran las vías de comunicación, se libera el comercio con América, con lo que se enriquece considerablemente la periferia del país. Se reforma con Las Ordenanzas el ejército, obteniendo ciertas ganancias en la secular lucha con Inglaterra. Con los países ribereños del Mediterráneo se firman tratados de paz que aseguran el libre comercio. En fin, que se trata durante estas décadas de superar el atraso del país respecto a Europa sin romper por ello con muchas de las estructuras tradicionales, creándose por doquier Sociedades Económicas de amigos del país o Intelectuales como las promovidas por los ilustres Olavide, Cabarrús, el abate Marchena o el mismo Feijoo.

El siglo XVIII supone para el pueblo de Gavilanes un despegue demográfico, especialmente en las décadas finales, respecto a la centuria anterior. El catastro del Marqués de la Ensenada (1749) tenía como objeto la formación de una estadística mostrativa de la riqueza industrial y ganadera de pueblos y villas de España, con el fin de acomodarlos a efectos fiscales. El censo de Gavilanes en estos años se ve incrementado sustancialmente (ver cuadro) en relación no sólo a los siglos anteriores, sino también a las primeras décadas del dieciocho. El censo de la Corona de Castilla de 1752 –catastro de Ensenada– arroja una población para el pueblo de Gavilanes de 83 vecinos, de los cuales había 8 viudas y pobres de solemnidad, 1 religioso, ningún noble y el resto son pecheros. Se manifiesta un gran incremento demográfico, muy importante desde el anterior censo de 1741 (43 vecinos): más de 40 vecinos en sólo once años, con el 93% de crecimiento, que le sitúa a la cabeza de los pueblos y villas del estado de Mombeltrán. Tal aumento es para mí demasiado grande e inexplicable, cuanto más cuando en las anteriores décadas está demostrada la incorporación a Gavilanes de los últimos habitantes del despoblado de Las Torres. Pienso que los censos de los años 1712 y 1741 están intencionadamente mermados a efectos fiscales. Sería conveniente una comparación con los datos del libro de bautizados de la parroquia por aquellos años, y aún más pensando en la crisis de mortandad (el garrotillo) que asoló a toda la comarca, cebándose especialmente en Gavilanes por los años 1740-1741.


VECINDARIO: ESTADO DE MOMBELTRÁN (siglos XVI-XVIII)
1528 1571 % 1587 % 1594 % 1712 % 1741 % 1752 %
Las Torres 45 37 -17,8 33 -10,8 295 0 0 0
Lanzahíta 311 200 -35,7 295 24 36 50,0 69 91,7
Mijares 67 70 4,5 102 154 106 -31,2 127 19,8 182 43,3
GAVILANES 8 60 650 75 31 54 74,2 42 -20,4 83 93,0
Pedro Bernardo 52 50 -3,8 87 74 144 65,5 186 29,2 382 105,4 484 26,7
Mombeltrán 425 450 5,9 550 22,2 632 14,9 120 -81 304 153,3 342 12,5
Cuevas 81 74 -8,6 80 8,1 109 36,3 84 -22,9 151 79,8 125 -17,2
Santa Cruz 46 50 8,7 70 40,0 100 42,9 64 -36,0 119 85,9 96 -19,3
San Esteban 234 250 6,8 200 10,0 343 71,5 160 -53,4 302 88,8 205 -32,1
Serranillos 45 30 -33,3 33 30 64 93,9 20 -68,8 28 40,0 84 200
Higuera 35 20 -42,9 26 -41,7 53 76,7 6 -88,7 11 83,3 10 -11,1
Arroyo Castaño 35 12 -65,7 7 ? 6 18 200 20
     TOTALES 1.178 1.499 1.543 2.096 910 1.670 1.870

Reproducido de J. M. GONZÁLEZ MUÑOZ , Trasierra, n.º 2, p. 40




El segundo censo, comúnmente conocido por "Floridablanca", de 1787, aporta nuevos datos sobre la economía y demografía gavilaniense, registrando un total de 442 habitantes (207 varones y 235 hembras) desglosados de la forma siguiente: 1 teniente-cura, 1 sacristán, 26 labradores, 50 jornaleros, 20 criados, 5 artesanos, 1 mesonero y el resto sin calificación ocupacional. Tiene el pueblo 4 molinos para grano en la Garganta de Las Torres y 2 en la de Blasco Chico, los cuales trabajan generalmente durante todo el año.

Cuenta el pueblo con varias pegueras, cuyos productos, la pez y el aceite de pez, es sumamente apreciado en Ávila y provincias limítrofes, de tal forma que a los naturales de Gavilanes se les conoce comúnmente como "los pegueros".

Produce también el pueblo, lino, seda en bruto y lana, que por no tener talleres para su transformación exporta a los existentes en Mijares, Pedro Bernardo y Casavieja, donde fabrican paños "docenos", mantas y los célebres sombreros de fieltro. Otra producción importante es el celebrado pimentón, de excelente calidad, que fabrica un molino existente junto a la garganta de Las Torres, en el pago de Las Saliseras.

Los últimos años del siglo xviii supone para Gavilanes (ya remontada la crisis de la gran mortandad de peste de los años 40-41) un afianzamiento y crecimiento tanto demográfico como económico. Se ha llegado, después del segundo "Pacto de la Concordia", al completo deslinde jurisdiccional con las villas de Mijares y Pedro Bernardo, y se incorporan las ricas tierras limítrofes con el Tiétar que habían pertenecido al ahora despoblado de Las Torres, incluido su dehesa boyar. Por esta vez Gavilanes, por ser sólo "lugar" y no villa, se beneficia del reparto al incorporar el extinto término al propio, aunque fuese bajo el interesado dominio de Mombeltrán, que controla la vida cotidiana de la aldea por ser ésta posesión de ese Estado. Desde 1471, un conglomerado de decretos hacen recordar al pueblo que como población jurídica está sujeta en lo económico y legal a su total conjunto de normas, siempre en el propio beneficio del duque de Alburquerque y de su villa cabecera de estado, esto es, de Mombeltrán.

El concejo del lugar de Gavilanes es un concejo que forma parte de un señorío territorial y jurisdiccional del que son titulares los duques, quienes detectan la personalización jurídica de esta comunidad, que se concentran en unas instituciones individuales, colectivas y funcionales. Por estos motivos en particular y otros muchos en general, a finales del siglo XVIII, las dos aldeas más ricas y pobladas del Estado, GAVILANES y Santa Cruz, aúnan sus fuerzas y solicitan la condición de villa, creyendo ser el momento óptimo de independizarse de Mombeltrán.

Solicitud de la Carta de Villazgo

La petición de villazgo de Gavilanes se inicia oficialmente el 10 de junio de 1794 con el poder y consentimiento que da y concede el XIII duque de Alburquerque y señor de Mombeltrán, don Miguel José María de la Cueva Velasco y Guzmán, casado con doña Cayetana María Nicolasa de la Cerda y Cernecio, hija del cuarto conde de Percent. el Duque nace en Madrid en septiembre de 1743 y muere en Arenas el 20 de octubre de 1803, siendo enterrado en el Convento de Nuestra Señora de la Torre, y al abandono del mismo por la comunidad dominicana es trasladado al cementerio de Mombeltrán, donde una losa depositada en el castillo explica los pormenores de su traslado.

La licencia de la solicitud la aprueba el Duque el 25 de junio del mismo año en Aranjuez, ratificada el 26 ante don Francisco Beltrán Luna, escribano de S. M., por don Ángel Díaz Vardera en virtud del

«poder que le confiere el Lugar de Gavilanes a favor del Exmo. Sr. Duque de Alburquerque de ciertas condiciones acordadas por el consentimiento que S.E. á dado para que Dho. Lugar se pueda eximir de la jurisdicción de Mombeltran solicitando de S.M. la Gracia de Villazgo.» (Fundación Archivo Histórico de la Casa Ducal de Alburquerque (Cuéllar, Segovia), núm. 250, Leg. 6, núm. 11, Letra H.)


La solicitud se inicia por el «Concejo Regimiento y Vecinos del Lugar de Gabilanes...». estos concejos de aldea estaban organizados de forma muy sencilla. El de Gavilanes, como el de las restantes aldeas, era desde su creación, allá por el siglo xv, un concejo abierto, esto es,

«Que al repique de campanas, cada vez que oyeran el repico, todos los vecinos de este lugar sean tenudos e obligados de venir al repique de la campana, en el lugar habitual, para saber qué le llaman, si es para concejo a estar en él.»


Este concejo abierto, que quiere decir que lo constituían todos los vecinos y moradores de la aldea, reunidos todos, generalmente en el pórtico de la Iglesia parroquial, en asamblea, elegían cuatro personas, para que el concejo de la villa de Mombeltrán nombrara a dos de ellas como alcaldes, quienes representarían al concejo de Gavilanes ante el de Mombeltrán y el duque de Alburquerque. Las competencias de estos alcaldes eran muy reducidas: «Que por ser tan limitadas las facultades de la jurisdicción pedánea...», ya que sólo podían juzgar en asuntos civiles de mínima importancia, «que no sobrepasen 8 reales», se supone que la mayoría de los asuntos civiles tendrían que ser tramitados en la villa de Mombeltrán, con los consiguientes quebrantos físicos y económicos,

«Que los Pleytos Cibiles y Criminales, que por nuestra miseria y humana condición se subscitan en el Pueblo, le atraen la irreparable pérdida que se deja considerar, de tener que recurrir a la Capital a demandar sus derechos, defenderse, y hacer todas las gestiones y actos judiciales que ocurren; en todo lo cual, cuesta a los Ynteresados, un triplicado más, que si se hiciesen en el Pueblo...»

«Como además, nos está sacando todos los años la Justicia de Mombeltran 250 reales con el título de Pesquisas y Registros de Molinos...»


Según las Ordenanzas de la villa de Mombeltrán, en su capítulo XI, indica claramente cómo se debían realizar estas "pesquisas":

«Que la justicia de esta villa en cada un año haga una pesquisa general en los lugares de su jurisdicción. Ordenamos que de aquí adelante por el mes de noviembre e diciembre de cada un año la justicia e regimiento de esta villa salga a visita de cumbres afuera un alcalde y un regidor con el escribano de ayuntamiento y en ella se ocupen quince dias en los lugares de cumbres afuera... y se ocupe catorce dias y lleven derecho cada uno por cada un dia doce maravedís de salario de los bienes del concejo...los cuales hagan la pesquisa de los pecados públicos y de los daños, cortes e rompimientos de los montes de esta villa y su tierra e si hay vecinos forasteros que no hayan dado vecindad, tomen cuenta a los dichos concejos de los aprovechamientos que hubiese habido y de los gastos en que se hubiesen gastados los bienes concejiles que hubiesen sido a su cargo y de los caudales de los pósitos del pan y de cada cuenta de éstas lleve el alcalde dos maravedís y el regidor dos reales y el escribano del ayuntamiento... y de la cuenta de los libros de los concejos y aprovechamiento y gastos de ellos, lleven de derecho de cada uno dos reales...»


La solicitud narra a continuación los agravios que recibe Gavilanes de la villa de Mombeltrán:

«En cuya situación, este miserable pueblo justamente sentido de los gravisimos perjuicios, daños irreparables y estorsiones que le ocasiona un Tribunal de Justicia que al paso de su mucha distancia, no le mira con la mayor misericordia, acordó juntarse en Concejo, otorgando el Competente Poder para buscar el remedio a tanto mal, por el único de esimirme de otra jurisdicción, haciéndose Villa, atento a que se halla en disposición para ello y con todas aquellas cualidades Correspondientes, como son Vecindario bastante crecido, algunos propios, Real Pósito, oficinas de Carnicería, Romana, Mesón, Abacería y Taberna, Maestro de primeras Letras y Cirujano asalariado.»


Pide el Concejo de Gavilanes, a continuación, el consentimiento del Duque:

«Y aunque el pueblo suplicante habiendo reflesionado sobre el asunto, há resuelto instaurar el insinuado recurso ante S.M. y Señores de su Real Cámara, no quieren intentarlo sin acudir a V.E. a impetrar su Expreso consentimiento y Lizencia, asegurados de su innata propensión acia sus vasallos... En esta atención a V.E. suplican rendidamente se sirba concederles su Consentimiento y Lizencia para la relacionada pretensión; interponiendo ademas a fabor de estos sus humildes vasallos, su poderosa protección e influjo, ha lograr el buen éxito de una solicitud de que depende la felicidad de este Pueblo de V.E. como lo deseamos y esperamos de su Grandeza...»


Comprobamos por este último párrafo de la solicitud, la doble dependencia del concejo: por una parte, de la oligarquía local de la villa cabecera del Estado en las instituciones del gobierno concejil desde el cual controla toda la respectiva tierra, y el otro, por el titular del señorío que ejerce un cierto concejo restringido, oligárquico, de la misma villa, controlando el ejercicio sobre todas las actividades económicas de la villa y tierra, coincidiendo los intereses señoriales y los oligárquicos locales, y a tenor de lo expuesto, y aunque parezca paradójico, el Duque tendría que moderar muchas veces las excesivas apetencias de control y dirigismo de la villa, en detrimento de los intereses propios.

Firman la solicitud los vecinos: Luis Martínez, Manuel Martín, Juan Muñoz, Juan M. Prox. (ilegible), Ramón Fernández, Inocencio Fernández, Diego Fernández, Julián López, Francisco Martínez, Domingo Sánchez y Juan Blázquez; lo rubrican y signan.

El 25 de junio de 1791, el duque de Alburquerque, desde Aranjuez, donde se encuentra la Corte, consiente y concede la Licencia:

«...Vengo a concederles la Licencia que solicitan para que puedan acudir a impetrar de su Magestad Dios le guarde y Señores de su Real Concejo de la Cámara de Castilla, la facultad de Villazgo que desean.»


Este pasaje es sin duda alguna el más relevante de los hasta aquí expuestos, aunque a continuación el Sr. Duque propone y exige seis condiciones leoninas:

«1.ª que me hán de proponer a mi y a mis sucesores en fin de cada un año govierno del siguiente sugetos duplicados para Alcaldes, dos Regidores, un Procurador Síndico General, un Alcalde de la Santa Hermandad, un Alguacil Mayor... 2.ª que ha de ser privativa mía y de mis sucesores el nombramiento de Escribano del número y Ayuntamiento en quien y en la Persona que nos parezca... 3.ª que hemos de poder nombrar Jueces de Presidencia en los tiempos y casos que por bien tengamos y según está establecido por práctica. 4.ª que ninguno de los citados empleos, ni otros que sea necesario nombrar para govierno de dicho Pueblo podrá ejercer el que se le confiera sin que primero obtenga titulo mio o de mis sucesores... 5.ª que se queda reservado para mi y mis sucesores todo lo que me toca y pertenece por Razón de mis Derechos Regalías, Hacienda, Rentas, Grano, Dinero y cualquiera Frutos y Géneros que me correspondan en el expresado Lugar de Gavilanes y su Término... 6.ª que así mismo há de ser privativo mio y de mis sucesores, la nominación de Mayordomo o Administrador natural o forastero del mencionado Lugar para que perciva las citadas Rentas. - Y con estas condiciones concedo mi Licencia y facultad, y a los Oficiales de Justicia a cada uno en su tiempo, para que pueda usar y tener la Jurisdicción Real Ordinaria Civil y Criminal e independiente de dicha mi Villa de Mombeltran...»


Nuestros vecinos tratan de salir, con la concesión de villazgo, de la endémica penosa situación legal y económica, rompiendo algunos de los numerosos lazos de dominio y dependencia a que estaban sujetos. El único que les es posible suprimir es el de su dependencia del concejo de Mombeltrán, pero no así de la dependencia señorial de don Miguel José María de la Cueva Velasco, duque de Alburquerque, señor de Mombeltrán, y que en caso de llegar a buen término la petición de villazgo podría añadir a sus muchos títulos el de señor de la Villa de Gavilanes. Por lo tanto, la villa de Mombeltrán sería la única perjudicada con la concesión de la carta de villazgo a Gavilanes, ya que las dos restantes instancias de poder, la real y señorial, salen beneficiadas. La primera, porque ingresa reales en sus arcas, y la segunda, por la misma razón y sin menoscabo sobre los vecinos, concejo y tierras.

El 8 de julio de 1791 se despacha el Título de Licencia: «Representación que hizo el Concejo de Vecinos y Regimiento del Lugar de Gavilanes... en solicitud de su permiso para acudir a S.M. a impetrar la Gracia de Villazgo...»

Petición de Villazgo a S. M. Don Carlos IV

Bajo el sello troquelado de Carlos IV con el escudo y títulos:

«En la villa de Madrid a veinte y seis de Julio de mil setecientos noventa y uno, Antemí el Excelentisimo de S.M. y de los testigos que se expresan pareció el Licenciado D. Angel Diaz Bardera, Abogado de los Reales Consejos del Ylustre Colexio de esta Corte y Agente Fiscal de la Sala de Señores Alcaldes de ella, en nombre y virtud del Poder del Concejo, Justicia, Reximiento y vecinos del Lugar de Gavilanes, Aldea de la villa de Mombeltran que se le dieron en ella en trece de Marzo de este presente año que pasó, por testimonio de Francisco Alejo Martín Cavañas, Escrivano de S.M. Primer Número y Ayuntamiento de la villa de Casa Vieja residiendo en el Lugar de Gavilanes... - Dixo que este (pueblo) está sujeto a la Jurisdicción de la Villa de Mombeltran en su distrito a distancia de cinco leguas, propio del Excelentisimo Sor. Duque de Albuquerque...»


Este párrafo nos afirma en lo anteriormente dicho: que Gavilanes trata de salir de los numerosos lazos de dependencia y dominio que le sujetan a la villa de Mombeltrán, para lo cual recurrirá, aprovechando las necesidades económicas de la Hacienda Real, a la concesión del derecho de villazgo por la Monarquía Hispánica, ya que el Monarca considera que la "jurisdicción" es una regalía de la Corona, aunque en el caso de las aldeas de un señorío se necesite el previo consentimiento del señor territorial o feudal, que, como en párrafos anteriores quedó expuesto, tratará, a cambio de su consentimiento, mantener sujeta a la nueva villa con las seis condiciones leoninas ya analizadas.

Los siguientes párrafos confirman al licenciado don Ángel Díaz Barderas para que represente al pueblo de Gavilanes ante el Real Concejo, el Poder que le fue concedido por el Concejo del mismo en escritura pública firmada por «los Señores Cayetano Sánchez Alcalde Pedáneo de este dicho Lugar, Luis Martínez y Mathias Sánchez regidores, Juan Muñoz Procurador Síndico de las cinco aldeas sujetas a la jurisdicción de Mombeltran...», y sigue la relación de 74 nombres y apellidos de habitantes de Gavilanes, «todos vecinos de este Lugar que confesamos ser la mayor parte por nos mismos, y en nombre de los demás ausentes, enfermos, y por benir...» Exponiendo las vejaciones que la villa de Mombeltrán ejerce sobre la aldea: algunas incluso fisiográficas:

«por hallarnos a la distancia de cinco leguas; o corta la diferencia y tener que pasar un puerto de bastante eminencia y aspereza».


Otras, las más, de tipo económico:

«Que por no haber Escribano de asiento en este Lugar hace todos los testamentos en Fiel de fechos y para reducirlos a Escritura Pública hacen ir precisamente a la Villa de Mombeltran los cinco testigos Instrumentales... cuesta a los interesados un triplicado más que si aquí se hicieran... Que todos los años nos está sacando el corregidor de Mombeltran Doscientos y cincuenta reales con el título de Pesquisas y Registros... que con los gastos de comidas de la Audiencia suele ascender a novecientos y cincuenta reales...»


Le sigue la relación del término jurisdiccional:

«alcabalatorio Itemdería y demas aprovechamientos que nos pertenecen de Montes, Pastos, Aguas, Pesca y Caza... Dehesa Boyal...».


Continúa la relación de los pagos que habrá de realizarse a S.M. y al Duque

«Ipotecarán a su seguridad nuestras Personas y Vienes, Raíces y Semovientes y los Propios y Rentas de este Concejo, Dehesa, Pinar, Cotos y Exido... obligamos nuestras Personas y Vienes, Muebles y Raíces habidos ó por haber y las, y los nuestros sucesores...» Sin comentario.


Lo firman: el escribano de Casa Vieja, Francisco Alexo Martín Cavañas, y varios vecinos del Lugar,

«y yo Francisco Beltran de Luna Escribano del Rey Nuestro Señor vecino y del colegio de esta villa de Madrid doy el presente que signo y firmo en ella a veinte y cinco de Julio de mil setecientos noventa y uno».


A continuación se le notifica esta Escritura al concejo de la villa de Mombeltrán para su conocimiento y las condiciones acordadas con el Duque:

1.ª Elección y aprobación por el duque de los oficiales del concejo de la nueva villa (alcalde, regidores, mayordomo, procurador, alcalde de la Santa Hermandad, Alguacil).
2.ª Facultad de nombrar Escribano de número y Ayuntamiento, ya natural del pueblo o ya forastero.
3.ª Nombrar por el dicho Exº Sr. Duque Jueces de residencia.
4.ª Que todas las apelaciones de los autos Sentencias definitivas, civiles o criminales, las hayan de introducir en el Tribunal Superior.
5.ª Facultad de nombrar el Sr. Duque, Administrador, Mayordomo o Recaudador de sus derechos en las rentas del grano, dinero o géneros que produce el dicho Lugar.
6.ª Que los sujetos elegidos por el Exº Sr. para el empleo de administración de justicia no puedan ejercerlo sin que primero presenten el título de nombramiento por él.
7.ª Confirmación de la independencia en la jurisdiccional ordinaria civil y criminal en todas las causas presentes o futuras de la villa de Mombeltrán.

Lo firma y rubrica, ante testigos, don Francisco Beltrán de Luna, Escribano del Rey N.º Sr.

David Martino Pérez




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