Petición de Villazgo del pueblo de Gavilanes
(siglo XVIII)
Desde la Alta Edad Media, y más concretamente desde la conquista de
Talavera y Toledo allá por el año de 1085, bajo el reinado de
Alfonso de Castilla, el Valle del Tiétar forma parte y es incorporado a
la Comunidad de Villa y Tierra de Ávila, distribuyéndose en
varios arciprestazgos: Oropesa, Arenas y El Colmenar. «Los
Gavilanes», pues así se conoce al pueblo desde esos primeros
años (Libro de la Montería: «La Pinosa de las Torres,
et Los Gauilanes, et la Centenera, et el Enzinar de Velasco Chico es todo vn
monte et es bueno de ossos en yuierno et en verano...»), y el resto de
aldeas vecinas, Los Mixares, Lanzafita, Nava La Solana (Pedro Bernardo),
están incluidas en el arciprestazgo de Arenas o El Colmenar,
alternativamente.
En la Baja Edad Media, a finales del siglo XVIII, el 14 de octubre de 1393,
Enrique III concede carta de villazgo a las aldeas de La Adrada, Arenas,
Candeleda, Castillo de Bayuela, La Puebla de Santiago de Arañuelo y El
Colmenar, segregándolas del alfoz abulense y entregando las seis nuevas
villas a su Camarero Mayor don Ruy López Dávalos, Condestable de
Castilla, en cuyo poder permanecen hasta que Juan II desde Arévalo,
donde se encontraba la corte itinerante, expide un Privilegio Rodado, el 26 de
febrero de 1438, por el que se hace recaer los derechos de «El Adrada e
Sanct Martir de Valde Iglesias e El Colmenar» en su valido y nuevo
Condestable don Álvaro de Luna, «donación pura propia e non
revocable e perpetual, que es fecha entre vivos...», creándose de
esta forma un señorío jurisdiccional en lo que hasta entonces
había sido un arciprestazgo.
En 1645, durante el reinado de Enrique IV, el estado de El Colmenar se le
concede a don Beltrán de la Cueva:
«...a poco tiempo de haber tomado el noble
caballero D. Beltran de la Cueva estas tierras, que le dió e donó
el señor Rey D. Enrique IV con algunas poblaciones que en ella habia,
las cuidó é gobernó mucho el noble caballero, é al
lugar del Puerto Pico hancia abajo llamado El Colmenar, le mudó el
nombre en Don Beltrán, é ansí es conocido é tenido
é no obstante que todos sabemos que se llama Colmenar el dicho lugar, ya
no se conoce por El Colmenar, sino por Don Beltran é por este nome que
le puso el noble caballero dicho, le conocemos é le habernos él
le tenemos: el dicho lugar se halla de las cumbres del Puerto del Pico hancia
abajo en un valle, a la falda de un monte, hizo el dicho caballero en el dicho
lugar é vivió en él, é el dicho Señor le
puso por cabeza de Pedro Bernardo é de Las Torres é de Los
Gavilanes é de La Adrada, é de Serranillos, que todos estos
lugares se dieron con El Colmenar é con todas sus tierras al dicho
caballero é desde entonces se llama el señorio de Don
Beltran.» (FRAY DIEGO DE J
ESÚS , siglo XVI.)
|
Después de la segunda batalla de Olmedo, don Beltrán es nombrado
duque de Alburquerque, y entre otros títulos el de Señor de
Mombeltrán:
«Vos fago favor, merced e gracia, perpetua e non
revocable para que vos e vuestros herederos de mi villa de El Colmenar de las
Ferrerias de Avila con su castillo e fortaleza e con todos sus vasallos e
tierras...» (Dado en Valladolid.)
|
Formaban este estado las aldeas de: San Esteban, Villarejo, Cuevas, Santa Cruz,
Arroyo-Castaños, Serranillos, La Higuera, Lanzahíta, Las Torres,
GAVILANES, Pedro Bernardo y Mijares.
En el proceso de señorialización del siglo xv inciden con fuerza
dos factores: uno humano, la nueva nobleza trastamarista, y el segundo
estructural, en que los intereses de los señores feudales evolucionan
desde el control de la riqueza agrícola y ganadera, la posesión
de la tierra, a un estado final en el que predomina, a través de sus
villas cabeceras de señoríos, la jurisdicción sobre los
hombres y riqueza. Para conseguirlo, ya por sí o por sus villas,
recurrirán a todo tipo de abusos y comportamientos violentos y muchas
veces vejatorios e ilegales. Y este estado de cosas no sólo se mantienen
con los Trastámaras, sino que se ven acrecentadas con la nueva
dinastía de los Austrias, donde la dependencia de lugares y aldeas y su
total control a un señor o una villa cabecera de señorío
es total y completa. Todo este malestar desembocará, a finales del siglo
XVII, en la solicitud de las más ricas aldeas del señorío
de Mombeltrán al Consejo de Castilla y al duque de Alburquerque, la
concesión de títulos de villas, con las consiguientes exenciones
de jurisdicción y dependencia territorial y fiscal de su cabecera de
señorío, esto es, de la villa de Mombeltrán. Nuestros
vecinos Lanzahíta, Pedro Bernardo y Mijares se eximen en octubre del
año 1679, siendo las primeras en obtener la concesión de villazgo
dentro del Estado. Las siguen en la concesión de este privilegio: San
Esteban (en el 1693), Villarejo (1694), Cuevas (1695), con la consiguiente
pérdida de hegemonía de Mombeltrán y beneficio, las
instancias real y señorial. Todas estas concesiones de villazgo debieron
coincidir con un momento óptimo, tanto de incremento de población
en todas ellas como de riqueza económica. Así pues, se inicia el
nuevo siglo XVIII con la exención de la cabecera del Estado de
Mombeltrán de seis de las doce aldeas que lo componen, dos de las cuales
(Las Torres y Arroyocastaños) ya están prácticamente
despobladas en el 1700.
Este momento económico y poblacional se mantendrá y
aumentará sustancialmente durante los reinados de los Borbones Fernando
VI y especialmente de Carlos III. Ministros del primero, como Carvajal,
Ensenada o Ricardo Wall, asumen una política caracterizada por la
neutralidad en el exterior y una profunda reorganización interior, donde
se promueve la agricultura, la industria, las ciencias y las artes. Su hermano
Carlos III se inspira en los métodos del despotismo ilustrado,
rodeándose de inteligentes y eficaces ministros Floridablanca,
Campomanes, Aranda que dictan una serie de medidas para frenar la
creciente acumulación de riqueza por ciertas clases sociales
(motín de Esquilache, expulsión de los jesuitas) que se
oponían a esta política real.
La enseñanza adquiere una mayor libertad. Las tierras liberadas de
las manos muertas se entregan a los campesinos, a la vez que se lucha
contra el latifundio y contra los excesivos privilegios religiosos y de la
aún poderosa Mesta. Se suprimen las aduanas interiores, se mejoran las
vías de comunicación, se libera el comercio con América,
con lo que se enriquece considerablemente la periferia del país. Se
reforma con Las Ordenanzas el ejército, obteniendo ciertas
ganancias en la secular lucha con Inglaterra. Con los países
ribereños del Mediterráneo se firman tratados de paz que aseguran
el libre comercio. En fin, que se trata durante estas décadas de superar
el atraso del país respecto a Europa sin romper por ello con muchas de
las estructuras tradicionales, creándose por doquier Sociedades
Económicas de amigos del país o Intelectuales como las promovidas
por los ilustres Olavide, Cabarrús, el abate Marchena o el mismo Feijoo.
El siglo XVIII supone para el pueblo de Gavilanes un despegue
demográfico, especialmente en las décadas finales, respecto a la
centuria anterior. El catastro del Marqués de la Ensenada (1749)
tenía como objeto la formación de una estadística
mostrativa de la riqueza industrial y ganadera de pueblos y villas de
España, con el fin de acomodarlos a efectos fiscales. El censo de
Gavilanes en estos años se ve incrementado sustancialmente (ver cuadro)
en relación no sólo a los siglos anteriores, sino también
a las primeras décadas del dieciocho. El censo de la Corona de Castilla
de 1752 catastro de Ensenada arroja una población para el
pueblo de Gavilanes de 83 vecinos, de los cuales había 8 viudas y pobres
de solemnidad, 1 religioso, ningún noble y el resto son pecheros. Se
manifiesta un gran incremento demográfico, muy importante desde el
anterior censo de 1741 (43 vecinos): más de 40 vecinos en sólo
once años, con el 93% de crecimiento, que le sitúa a la cabeza de
los pueblos y villas del estado de Mombeltrán. Tal aumento es para
mí demasiado grande e inexplicable, cuanto más cuando en las
anteriores décadas está demostrada la incorporación a
Gavilanes de los últimos habitantes del despoblado de Las Torres. Pienso
que los censos de los años 1712 y 1741 están intencionadamente
mermados a efectos fiscales. Sería conveniente una comparación
con los datos del libro de bautizados de la parroquia por aquellos años,
y aún más pensando en la crisis de mortandad (el garrotillo) que
asoló a toda la comarca, cebándose especialmente en Gavilanes por
los años 1740-1741.
VECINDARIO: ESTADO DE MOMBELTRÁN (siglos
XVI-XVIII) |
|
1528 |
1571 |
% |
1587 |
% |
1594 |
% |
1712 |
% |
1741 |
% |
1752 |
% |
Las Torres |
45 |
37 |
-17,8 |
33 |
-10,8 |
295 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
Lanzahíta |
|
311 |
|
200 |
-35,7 |
295 |
|
24 |
|
36 |
50,0 |
69 |
91,7 |
Mijares |
67 |
70 |
4,5 |
102 |
|
154 |
|
106 |
-31,2 |
127 |
19,8 |
182 |
43,3 |
GAVILANES |
8 |
60 |
650 |
75 |
|
31 |
|
54 |
74,2 |
42 |
-20,4 |
83 |
93,0 |
Pedro Bernardo |
52 |
50 |
-3,8 |
87 |
74 |
144 |
65,5 |
186 |
29,2 |
382 |
105,4 |
484 |
26,7 |
Mombeltrán |
425 |
450 |
5,9 |
550 |
22,2 |
632 |
14,9 |
120 |
-81 |
304 |
153,3 |
342 |
12,5 |
Cuevas |
81 |
74 |
-8,6 |
80 |
8,1 |
109 |
36,3 |
84 |
-22,9 |
151 |
79,8 |
125 |
-17,2 |
Santa Cruz |
46 |
50 |
8,7 |
70 |
40,0 |
100 |
42,9 |
64 |
-36,0 |
119 |
85,9 |
96 |
-19,3 |
San Esteban |
234 |
250 |
6,8 |
200 |
10,0 |
343 |
71,5 |
160 |
-53,4 |
302 |
88,8 |
205 |
-32,1 |
Serranillos |
45 |
30 |
-33,3 |
33 |
30 |
64 |
93,9 |
20 |
-68,8 |
28 |
40,0 |
84 |
200 |
Higuera |
35 |
20 |
-42,9 |
26 |
-41,7 |
53 |
76,7 |
6 |
-88,7 |
11 |
83,3 |
10 |
-11,1 |
Arroyo Castaño |
35 |
12 |
-65,7 |
|
7 |
? |
|
6 |
|
18 |
200 |
20 |
|
TOTALES |
1.178 |
1.499 |
|
1.543 |
|
2.096 |
|
910 |
|
1.670 |
|
1.870 |
|
Reproducido de J. M. GONZÁLEZ MUÑOZ
, Trasierra, n.º 2, p. 40
|
El segundo censo, comúnmente conocido por "Floridablanca", de
1787, aporta nuevos datos sobre la economía y demografía
gavilaniense, registrando un total de 442 habitantes (207 varones y 235
hembras) desglosados de la forma siguiente: 1 teniente-cura, 1
sacristán, 26 labradores, 50 jornaleros, 20 criados, 5 artesanos, 1
mesonero y el resto sin calificación ocupacional. Tiene el pueblo 4
molinos para grano en la Garganta de Las Torres y 2 en la de Blasco Chico, los
cuales trabajan generalmente durante todo el año.
Cuenta el pueblo con varias pegueras, cuyos productos, la pez y el aceite de
pez, es sumamente apreciado en Ávila y provincias limítrofes, de
tal forma que a los naturales de Gavilanes se les conoce comúnmente como
"los pegueros".
Produce también el pueblo, lino, seda en bruto y lana, que por no tener
talleres para su transformación exporta a los existentes en Mijares,
Pedro Bernardo y Casavieja, donde fabrican paños "docenos",
mantas y los célebres sombreros de fieltro. Otra producción
importante es el celebrado pimentón, de excelente calidad, que fabrica
un molino existente junto a la garganta de Las Torres, en el pago de Las
Saliseras.
Los últimos años del siglo xviii supone para Gavilanes (ya
remontada la crisis de la gran mortandad de peste de los años 40-41) un
afianzamiento y crecimiento tanto demográfico como económico. Se
ha llegado, después del segundo "Pacto de la Concordia", al
completo deslinde jurisdiccional con las villas de Mijares y Pedro Bernardo, y
se incorporan las ricas tierras limítrofes con el Tiétar que
habían pertenecido al ahora despoblado de Las Torres, incluido su dehesa
boyar. Por esta vez Gavilanes, por ser sólo "lugar" y no
villa, se beneficia del reparto al incorporar el extinto término al
propio, aunque fuese bajo el interesado dominio de Mombeltrán, que
controla la vida cotidiana de la aldea por ser ésta posesión de
ese Estado. Desde 1471, un conglomerado de decretos hacen recordar al pueblo
que como población jurídica está sujeta en lo
económico y legal a su total conjunto de normas, siempre en el propio
beneficio del duque de Alburquerque y de su villa cabecera de estado, esto es,
de Mombeltrán.
El concejo del lugar de Gavilanes es un concejo que forma parte de un
señorío territorial y jurisdiccional del que son titulares los
duques, quienes detectan la personalización jurídica de esta
comunidad, que se concentran en unas instituciones individuales, colectivas y
funcionales. Por estos motivos en particular y otros muchos en general, a
finales del siglo XVIII, las dos aldeas más ricas y pobladas del Estado,
GAVILANES y Santa Cruz, aúnan sus fuerzas y solicitan la
condición de villa, creyendo ser el momento óptimo de
independizarse de Mombeltrán.Solicitud de la Carta de
Villazgo
La petición de villazgo de Gavilanes se inicia oficialmente el 10 de
junio de 1794 con el poder y consentimiento que da y concede el XIII duque de
Alburquerque y señor de Mombeltrán, don Miguel José
María de la Cueva Velasco y Guzmán, casado con doña
Cayetana María Nicolasa de la Cerda y Cernecio, hija del cuarto conde de
Percent. el Duque nace en Madrid en septiembre de 1743 y muere en Arenas el 20
de octubre de 1803, siendo enterrado en el Convento de Nuestra Señora de
la Torre, y al abandono del mismo por la comunidad dominicana es trasladado al
cementerio de Mombeltrán, donde una losa depositada en el castillo
explica los pormenores de su traslado.
La licencia de la solicitud la aprueba el Duque el 25 de junio del mismo
año en Aranjuez, ratificada el 26 ante don Francisco Beltrán
Luna, escribano de S. M., por don Ángel Díaz Vardera en virtud
del
«poder que le confiere el Lugar de Gavilanes a favor
del Exmo. Sr. Duque de Alburquerque de ciertas condiciones acordadas por el
consentimiento que S.E. á dado para que Dho. Lugar se pueda eximir de la
jurisdicción de Mombeltran solicitando de S.M. la Gracia de
Villazgo.» (Fundación Archivo Histórico de la Casa Ducal de
Alburquerque (Cuéllar, Segovia), núm. 250, Leg. 6, núm.
11, Letra H.)
|
La solicitud se inicia por el «Concejo Regimiento y Vecinos del Lugar de
Gabilanes...». estos concejos de aldea estaban organizados de forma muy
sencilla. El de Gavilanes, como el de las restantes aldeas, era desde su
creación, allá por el siglo xv, un concejo abierto, esto es,
«Que al repique de campanas, cada vez que oyeran el
repico, todos los vecinos de este lugar sean tenudos e obligados de venir al
repique de la campana, en el lugar habitual, para saber qué le llaman,
si es para concejo a estar en él.»
|
Este concejo abierto, que quiere decir que lo constituían todos los
vecinos y moradores de la aldea, reunidos todos, generalmente en el
pórtico de la Iglesia parroquial, en asamblea, elegían cuatro
personas, para que el concejo de la villa de Mombeltrán nombrara a dos
de ellas como alcaldes, quienes representarían al concejo de Gavilanes
ante el de Mombeltrán y el duque de Alburquerque. Las competencias de
estos alcaldes eran muy reducidas: «Que por ser tan limitadas las
facultades de la jurisdicción pedánea...», ya que
sólo podían juzgar en asuntos civiles de mínima
importancia, «que no sobrepasen 8 reales», se supone que la
mayoría de los asuntos civiles tendrían que ser tramitados en la
villa de Mombeltrán, con los consiguientes quebrantos físicos y
económicos,
«Que los Pleytos Cibiles y Criminales, que por
nuestra miseria y humana condición se subscitan en el Pueblo, le atraen
la irreparable pérdida que se deja considerar, de tener que recurrir a
la Capital a demandar sus derechos, defenderse, y hacer todas las gestiones y
actos judiciales que ocurren; en todo lo cual, cuesta a los Ynteresados, un
triplicado más, que si se hiciesen en el Pueblo...»
«Como además, nos está sacando todos los años la
Justicia de Mombeltran 250 reales con el título de Pesquisas y Registros
de Molinos...»
|
Según las Ordenanzas de la villa de Mombeltrán, en su
capítulo XI, indica claramente cómo se debían realizar
estas "pesquisas":
«Que la justicia de esta villa en cada un año
haga una pesquisa general en los lugares de su jurisdicción. Ordenamos
que de aquí adelante por el mes de noviembre e diciembre de cada un
año la justicia e regimiento de esta villa salga a visita de cumbres
afuera un alcalde y un regidor con el escribano de ayuntamiento y en ella se
ocupen quince dias en los lugares de cumbres afuera... y se ocupe catorce dias
y lleven derecho cada uno por cada un dia doce maravedís de salario de
los bienes del concejo...los cuales hagan la pesquisa de los pecados
públicos y de los daños, cortes e rompimientos de los montes de
esta villa y su tierra e si hay vecinos forasteros que no hayan dado vecindad,
tomen cuenta a los dichos concejos de los aprovechamientos que hubiese habido y
de los gastos en que se hubiesen gastados los bienes concejiles que hubiesen
sido a su cargo y de los caudales de los pósitos del pan y de cada
cuenta de éstas lleve el alcalde dos maravedís y el regidor dos
reales y el escribano del ayuntamiento... y de la cuenta de los libros de los
concejos y aprovechamiento y gastos de ellos, lleven de derecho de cada uno dos
reales...»
|
La solicitud narra a continuación los agravios que recibe Gavilanes de
la villa de Mombeltrán:
«En cuya situación, este miserable pueblo
justamente sentido de los gravisimos perjuicios, daños irreparables y
estorsiones que le ocasiona un Tribunal de Justicia que al paso de su mucha
distancia, no le mira con la mayor misericordia, acordó juntarse en
Concejo, otorgando el Competente Poder para buscar el remedio a tanto mal, por
el único de esimirme de otra jurisdicción, haciéndose
Villa, atento a que se halla en disposición para ello y con todas
aquellas cualidades Correspondientes, como son Vecindario bastante crecido,
algunos propios, Real Pósito, oficinas de Carnicería, Romana,
Mesón, Abacería y Taberna, Maestro de primeras Letras y Cirujano
asalariado.»
|
Pide el Concejo de Gavilanes, a continuación, el consentimiento del
Duque:
«Y aunque el pueblo suplicante habiendo reflesionado
sobre el asunto, há resuelto instaurar el insinuado recurso ante S.M. y
Señores de su Real Cámara, no quieren intentarlo sin acudir a
V.E. a impetrar su Expreso consentimiento y Lizencia, asegurados de su innata
propensión acia sus vasallos... En esta atención a V.E. suplican
rendidamente se sirba concederles su Consentimiento y Lizencia para la
relacionada pretensión; interponiendo ademas a fabor de estos sus
humildes vasallos, su poderosa protección e influjo, ha lograr el buen
éxito de una solicitud de que depende la felicidad de este Pueblo de
V.E. como lo deseamos y esperamos de su Grandeza...»
|
Comprobamos por este último párrafo de la solicitud, la doble
dependencia del concejo: por una parte, de la oligarquía local de la
villa cabecera del Estado en las instituciones del gobierno concejil desde el
cual controla toda la respectiva tierra, y el otro, por el titular del
señorío que ejerce un cierto concejo restringido,
oligárquico, de la misma villa, controlando el ejercicio sobre todas las
actividades económicas de la villa y tierra, coincidiendo los intereses
señoriales y los oligárquicos locales, y a tenor de lo expuesto,
y aunque parezca paradójico, el Duque tendría que moderar muchas
veces las excesivas apetencias de control y dirigismo de la villa, en
detrimento de los intereses propios.
Firman la solicitud los vecinos: Luis Martínez, Manuel Martín,
Juan Muñoz, Juan M. Prox. (ilegible), Ramón Fernández,
Inocencio Fernández, Diego Fernández, Julián López,
Francisco Martínez, Domingo Sánchez y Juan Blázquez; lo
rubrican y signan.
El 25 de junio de 1791, el duque de Alburquerque, desde Aranjuez, donde se
encuentra la Corte, consiente y concede la Licencia:
«...Vengo a concederles la Licencia que solicitan
para que puedan acudir a impetrar de su Magestad Dios le guarde y
Señores de su Real Concejo de la Cámara de Castilla, la facultad
de Villazgo que desean.»
|
Este pasaje es sin duda alguna el más relevante de los hasta aquí
expuestos, aunque a continuación el Sr. Duque propone y exige seis
condiciones leoninas:
«1.ª que me hán de proponer a mi y a mis
sucesores en fin de cada un año govierno del siguiente sugetos
duplicados para Alcaldes, dos Regidores, un Procurador Síndico General,
un Alcalde de la Santa Hermandad, un Alguacil Mayor... 2.ª que ha de ser
privativa mía y de mis sucesores el nombramiento de Escribano del
número y Ayuntamiento en quien y en la Persona que nos parezca...
3.ª que hemos de poder nombrar Jueces de Presidencia en los tiempos y
casos que por bien tengamos y según está establecido por
práctica. 4.ª que ninguno de los citados empleos, ni otros que sea
necesario nombrar para govierno de dicho Pueblo podrá ejercer el que se
le confiera sin que primero obtenga titulo mio o de mis sucesores... 5.ª
que se queda reservado para mi y mis sucesores todo lo que me toca y pertenece
por Razón de mis Derechos Regalías, Hacienda, Rentas, Grano,
Dinero y cualquiera Frutos y Géneros que me correspondan en el expresado
Lugar de Gavilanes y su Término... 6.ª que así mismo
há de ser privativo mio y de mis sucesores, la nominación de
Mayordomo o Administrador natural o forastero del mencionado Lugar para que
perciva las citadas Rentas. - Y con estas condiciones concedo mi Licencia y
facultad, y a los Oficiales de Justicia a cada uno en su tiempo, para que pueda
usar y tener la Jurisdicción Real Ordinaria Civil y Criminal e
independiente de dicha mi Villa de Mombeltran...»
|
Nuestros vecinos tratan de salir, con la concesión de villazgo, de la
endémica penosa situación legal y económica, rompiendo
algunos de los numerosos lazos de dominio y dependencia a que estaban sujetos.
El único que les es posible suprimir es el de su dependencia del concejo
de Mombeltrán, pero no así de la dependencia señorial de
don Miguel José María de la Cueva Velasco, duque de Alburquerque,
señor de Mombeltrán, y que en caso de llegar a buen
término la petición de villazgo podría añadir a sus
muchos títulos el de señor de la Villa de Gavilanes. Por lo
tanto, la villa de Mombeltrán sería la única perjudicada
con la concesión de la carta de villazgo a Gavilanes, ya que las dos
restantes instancias de poder, la real y señorial, salen beneficiadas.
La primera, porque ingresa reales en sus arcas, y la segunda, por la misma
razón y sin menoscabo sobre los vecinos, concejo y tierras.
El 8 de julio de 1791 se despacha el Título de Licencia:
«Representación que hizo el Concejo de Vecinos y Regimiento del
Lugar de Gavilanes... en solicitud de su permiso para acudir a S.M. a impetrar
la Gracia de Villazgo...»Petición de Villazgo a
S. M. Don Carlos IV
Bajo el sello troquelado de Carlos IV con el escudo y títulos:
«En la villa de Madrid a veinte y seis de Julio de
mil setecientos noventa y uno, Antemí el Excelentisimo de S.M. y de los
testigos que se expresan pareció el Licenciado D. Angel Diaz Bardera,
Abogado de los Reales Consejos del Ylustre Colexio de esta Corte y Agente
Fiscal de la Sala de Señores Alcaldes de ella, en nombre y virtud del
Poder del Concejo, Justicia, Reximiento y vecinos del Lugar de Gavilanes, Aldea
de la villa de Mombeltran que se le dieron en ella en trece de Marzo de este
presente año que pasó, por testimonio de Francisco Alejo
Martín Cavañas, Escrivano de S.M. Primer Número y
Ayuntamiento de la villa de Casa Vieja residiendo en el Lugar de Gavilanes... -
Dixo que este (pueblo) está sujeto a la Jurisdicción de la Villa
de Mombeltran en su distrito a distancia de cinco leguas, propio del
Excelentisimo Sor. Duque de Albuquerque...»
|
Este párrafo nos afirma en lo anteriormente dicho: que Gavilanes trata
de salir de los numerosos lazos de dependencia y dominio que le sujetan a la
villa de Mombeltrán, para lo cual recurrirá, aprovechando las
necesidades económicas de la Hacienda Real, a la concesión del
derecho de villazgo por la Monarquía Hispánica, ya que el Monarca
considera que la "jurisdicción" es una regalía de la
Corona, aunque en el caso de las aldeas de un señorío se necesite
el previo consentimiento del señor territorial o feudal, que, como en
párrafos anteriores quedó expuesto, tratará, a cambio de
su consentimiento, mantener sujeta a la nueva villa con las seis condiciones
leoninas ya analizadas.
Los siguientes párrafos confirman al licenciado don Ángel
Díaz Barderas para que represente al pueblo de Gavilanes ante el Real
Concejo, el Poder que le fue concedido por el Concejo del mismo en escritura
pública firmada por «los Señores Cayetano Sánchez
Alcalde Pedáneo de este dicho Lugar, Luis Martínez y Mathias
Sánchez regidores, Juan Muñoz Procurador Síndico de las
cinco aldeas sujetas a la jurisdicción de Mombeltran...», y sigue
la relación de 74 nombres y apellidos de habitantes de Gavilanes,
«todos vecinos de este Lugar que confesamos ser la mayor parte por nos
mismos, y en nombre de los demás ausentes, enfermos, y por
benir...» Exponiendo las vejaciones que la villa de Mombeltrán
ejerce sobre la aldea: algunas incluso fisiográficas:
«por hallarnos a la distancia de cinco leguas; o
corta la diferencia y tener que pasar un puerto de bastante eminencia y
aspereza».
|
Otras, las más, de tipo económico:
«Que por no haber Escribano de asiento en este Lugar
hace todos los testamentos en Fiel de fechos y para reducirlos a Escritura
Pública hacen ir precisamente a la Villa de Mombeltran los cinco
testigos Instrumentales... cuesta a los interesados un triplicado más
que si aquí se hicieran... Que todos los años nos está
sacando el corregidor de Mombeltran Doscientos y cincuenta reales con el
título de Pesquisas y Registros... que con los gastos de comidas de la
Audiencia suele ascender a novecientos y cincuenta reales...»
|
Le sigue la relación del término jurisdiccional:
«alcabalatorio Itemdería y demas
aprovechamientos que nos pertenecen de Montes, Pastos, Aguas, Pesca y Caza...
Dehesa Boyal...».
|
Continúa la relación de los pagos que habrá de realizarse
a S.M. y al Duque
«Ipotecarán a su seguridad nuestras Personas
y Vienes, Raíces y Semovientes y los Propios y Rentas de este Concejo,
Dehesa, Pinar, Cotos y Exido... obligamos nuestras Personas y Vienes, Muebles y
Raíces habidos ó por haber y las, y los nuestros
sucesores...» Sin comentario.
|
Lo firman: el escribano de Casa Vieja, Francisco Alexo Martín
Cavañas, y varios vecinos del Lugar,
«y yo Francisco Beltran de Luna Escribano del Rey
Nuestro Señor vecino y del colegio de esta villa de Madrid doy el
presente que signo y firmo en ella a veinte y cinco de Julio de mil setecientos
noventa y uno».
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A continuación se le notifica esta Escritura al concejo de la villa de
Mombeltrán para su conocimiento y las condiciones acordadas con el
Duque:
1.ª |
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Elección y aprobación por el duque
de los oficiales del concejo de la nueva villa (alcalde, regidores, mayordomo,
procurador, alcalde de la Santa Hermandad, Alguacil). |
2.ª |
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Facultad de nombrar Escribano de número y
Ayuntamiento, ya natural del pueblo o ya forastero. |
3.ª |
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Nombrar por el dicho Exº Sr. Duque Jueces de
residencia. |
4.ª |
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Que todas las apelaciones de los autos Sentencias
definitivas, civiles o criminales, las hayan de introducir en el Tribunal
Superior. |
5.ª |
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Facultad de nombrar el Sr. Duque, Administrador,
Mayordomo o Recaudador de sus derechos en las rentas del grano, dinero o
géneros que produce el dicho Lugar. |
6.ª |
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Que los sujetos elegidos por el Exº Sr. para
el empleo de administración de justicia no puedan ejercerlo sin que
primero presenten el título de nombramiento por él. |
7.ª |
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Confirmación de la independencia en la
jurisdiccional ordinaria civil y criminal en todas las causas presentes o
futuras de la villa de Mombeltrán. |
Lo firma y rubrica, ante testigos, don Francisco Beltrán de Luna,
Escribano del Rey N.º Sr.
David
Martino Pérez
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